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ACOMPAÑAMIENTO ESPIRITUAL

El Acompañamiento espiritual a pacientes hospitalizados acorde al decreto 94, puede comprender visita de pacientes hospitalizados, oraciones, celebración de los actos de culto, asesoramiento en cuestiones religiosas y morales a los/as pacientes hospitalizados, sus familias y funcionarios/as de los hospitales, colaboración en cuidados paliativos, colaboración en la humanización de la asistencia hospitalaria, siempre que las condiciones del servicio hospitalario lo permitan.

 

Manteniendo nuestro foco en colaborar a la humanización en la atención en salud, se entiende el acompañamiento espiritual como un proceso mucho más amplio que sólo las religiones, por lo que abarca otras creencias espirituales y de pueblos originarios. El reconocimiento de la interculturalidad en salud, es vital para nuestro quehacer, porque se basa en el respeto y reconocimiento de las diferentes creencias de las personas, en el caso de los pueblos originarios está resguardado en la Ley Indígena en Chile (Ley N°19.253) fue promulgada el 5 de octubre de 1993 con el objetivo de reconocer, proteger y promover los derechos de los pueblos indígenas en el país; también en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por nuestra legislación desde el 15 de septiembre de 2009, que asegura el derecho de los pueblos originarios (PPOO) a mantener y desarrollar su cultura, tradiciones y formas de vida, lo que incluye su acceso a prácticas de salud y medicina tradicionales. Y posteriormente, se reafirma con el Decreto 21 que regula el derecho de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas a recibir una atención de salud con pertinencia cultural.

Por ello podemos distinguir los siguientes conceptos:

 

Acompañamiento espiritual religioso: pastores, sacerdotes, diáconos u otros/as miembros de iglesias, guías o maestros espirituales u otro/a persona que quiera realizar el acompañante espiritual hospitalario solicitado por paciente hospitalizado/a o su familiar a cargo, en caso de que no se encuentre con conciencia.

Acompañante espiritual originario: representantes de pueblos originarios que quieran realizar acompañamiento espiritual hospitalario a paciente que lo solicite.

 

Cada paciente, o su familiar a cargo en caso de compromiso de conciencia o ser menor de edad, debe indicar el nombre de la persona que realizará el acompañamiento espiritual. No obstante, en caso de que requiera, pero no conozca a nadie en particular, es posible solicitar apoyo a la/el supervisora/r o Jefa/e de turno, así como a la Unidad de Atención de las Personas o la Unidad de Participación Social de nuestro establecimiento.

El respeto a las creencias espirituales y religiosas, también conlleva el respeto a quienes no lo hacen o no quieren recibir acompañamiento por ello se concibe como un derecho individual de cada paciente hospitalizado, por ello, no es posible ingresar libremente a las unidades a ofrecer acompañamiento, sino que debe ser expresamente solicitado por ello la paciente o su familiar a cargo, cuando es menor de edad o existe compromiso de conciencia.

Detalle de todo el proceso en nuestro Protocolo de Acompañamiento Espiritual